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Alquilar

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar el alquiler por el coronavirus?

By 25/03/2020julio 27th, 2021No Comments

¿Qué debo hacer con el alquiler? ¿Estoy obligado a pagarlo en esta situación? Desde GiFincas queremos dar respuesta a esta pregunta mediante el análisis de los diferentes tipos de alquiler existentes en el mercado.

 

Para muchos hogares, la negociación del precio de la renta del alquiler a pagar mensualmente será una salida para poder paliar con mayor facilidad el gasto a final de mes, pero no todos los inquilinos tienen en su mano disfrutar de esa posibilidad.

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar el alquiler?

Aunque no siempre sea posible rebajar o condonar la deuda del alquiler, muchas historias se han “viralizado” en internet, demostrando el lado más humano de una sociedad que lucha contra una pandemia.
En la cuestión del alquiler y a diferencia de las hipotecas, el Gobierno no ha hecho ninguna regulación al respecto de momento.

Si vivo alquilado…

Tal y como recoge el Real Decreto del estado de alarma, no se prevén moratorias en el pago de alquileres, por tanto, si el inquilino se ha quedado sin actividad laboral, afectado por un ERTE o despedido, no se podrá acoger a ninguna prerrogativa.

Tal y como recogen algunos abogados expertos en derecho inmobiliario, las personas que vivan de alquiler están obligadas a continuar pagándolo y no podrán alegar «daños indirectos» por el confinamiento.

Esta coyuntura está llevando a ciertas asociaciones de inquilinos a denunciar públicamente el desamparo que se está provocando por parte de la Administración pública, y llaman a dar una solución política a los ciudadanos. De lo contrario, avisa de una posible sobresaturación de demandas por impago.

Para otros expertos del sector inmobiliario, la solución más razonable que ofrecen es que el Gobierno remita esta cuestión a conversaciones privadas entre arrendador y arrendatario.

Si el alquiler del que disfruto, es social

Los inquilinos que vivan en pisos que sean propiedad estatal o de la Administración pública, lo tendrán más sencillo, pues algunas Comunidades Autónomas han tomado una serie de medidas en este sentido.

Algunos casos son la Generalitat de Cataluña con una moratoria universal, y el Ayuntamiento de Madrid, que dejará también de cobrar el alquiler.

Hasta el momento, el Gobierno Vasco no ha hecho ninguna declaración en este aspecto.

Si el alquiler es de un local comercial

En el caso de que el pago de la renta sea de un establecimiento que haya tenido que cerrar obligado por la administración, debido al estado de alarma, el inquilino puede exigir que el contrato se declare en suspensión.

Para ello, se aconseja notificar de manera fehaciente (a través de correo electrónico o burofax) al arrendador.

Desde la presidencia de la Federación de Asociaciones de Inmobiliarias (FAI) de España, se recomienda intentar negociar una moratoria primero, pues, tal como advierte, el impago «es una cadena» porque «muchos propietarios viven de los alquileres y necesitan cobrar para pagar su hipoteca».

Si mi arrendador se exime del pago o propone una moratoria

En caso de que el arrendador exima del pago del alquiler o proponga una moratoria, la principal recomendación que se da es dejarlo plasmado por escrito.

En caso que no sea posible presencialmente, se invita a ambas partes a dejarlo plasmado mediante correo electrónico.

Fuente: voxpopuli

Imagen de diariodehuelva.es

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